Estimados Colegas
Quisiera conocer vuestra opinión acerca de la posible responsabilidad penal tributaria que le pueda corresponder a un Contado Público cuando se le presenta la siguiente situación:
Una Sociedad Anónima Argentina presta servicios en nuestro país a un sujeto que se encuentra radicado en un país de baja o nula tributación -a que alude el art.15 de la ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. en 1997 y sus modificaciones)- y con el cual no posee ningún tipo de vinculación.
Como consecuencia de ello la citada S.A. declara los ingresos y la respectiva renta en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y asimismo, cumple con las disposiciones referidas a Precios de Transferencia.
Teniendo en cuenta el objetivo de las disposiciones establecidas en el primer artículo sin número a continuación del art.18 de la ley de Procedimiento Tributario (T.O. 1998 y sus modificaciones), que considero, es evitar el ingreso de fondos de paraísos fiscales que no tengan como contrapartida una ganancia de fuente argentina o extranjera que obligatoriamente deba ser declarada para el citado Impuesto a las Ganancias. Mi duda se plantea en función de las taxativas exclusiones indicadas en el último párrafo del mencionado artículo sin número a continuación del 18 de la ley de Procedimiento Tributario:
* ingresos de fondos a cuyo respecto el interesado pruebe fehacientemente que se originaron en actividades efectivamente realizadas por el contribuyente o por terceros en dichos países o
* que provienen de colocaciones de fondos oportunamente declarados
Si bien considero que la taxatividad de las excepciones y su interpretación literal, no darían derecho al fisco a la aplicación de la presunción de incremento patrimonial al caso arriba planteado, dado que se estaría abonando dos veces el impuesto.
Ahora bien, e independientemente de lo expuesto, el profesional ¿debería dejar claramente expuesto en sus papeles de trabajo, que se trata de una situación interpretativa?, ¿debería solicitar una declaración de la Dirección, dada la responsabilidad solidaria e ilimitada que les puede corresponder a sus integrantes, de la interpretación de que no corresponde la aplicación de la citada presunción?.
Desde ya, agradezco vuestros posibles comentarios.
Dr.Jorge Mario Accorsi