Estimada
Le solicitamos algunas aclaraciones acerca de vuestra consulta y adelantamos algunos comentarios sobre la misma:
1) La afirmación acerca de que se trata de "su agencia en la Argentina" implica que se trata de:
a) una simple representación
b) una sucursal de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales
c) una de las sociedades tipificadas en la citada ley (S.A., S.R.L., etc.)
2) La cesión de derechos -del contrato de arrendamiento- consideramos que debe ser a título oneroso, sí es así ¿cuál es la contraprestación?
3) Para el caso que la respuesta al punto 1) anterior sea el inciso a), estaríamos dentro de la definición de beneficiarios del exterior que establece el art.91 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Si ello es así, el anterior punto 2) no debe ser considerado y la situación estaría encuadrada en el inciso e) del art.93 -locación de bienes muebles-, razón por la que la deducción de las amortizaciones está prevista por la vía del porcentaje de presunción de la ganancia.
Dr. Jorge Mario Accorsi