Estimados, surgió una duda respecto a un tema en particular y después de debatir con los colegas, inclusive con asesoramiento de un estudio contable no hemos podido llegar a una postura.
Se trata de un contribuyente que solo percibe rentas de 4ta categoría, por trabajo en relación de dependencia.
El empleador le retiene ganancias y siempre a fin de ejercicio debe presentar la DDJJ con saldo a ingresar $0,00
Pero debido a una cuestión en particular, la empresa debía retenerle más del 35% (por ejemplo el 40%), pero a pedido del contribuyente el empleador aplicó el tope del 35% al momento de calcular las retenciones.
Al momento de presentar la DDJJ de Ganancias de la persona física, arroja un saldo a pagar correspondiente a ese 5% de diferencia.
Que pasa si el contribuyente en el próximo período fiscal renuncia o se jubila? y no va a obtener ningún otro ingreso de 4ta categoría.
Debe ingresar anticipos por el impuesto a pagar del ejercicio anterior?
Cómo se debe proceder? Ingresar los anticipos y que quede un saldo a favor que nunca lo va a absorber? Inscribirse en el impuesto, solicitar reducción de anticipos y luego darse de baja del impuesto? o directamente no pagar los anticipos?
Desde ya muchas gracias
Saludos,
Eduardo