Artículo... {1}- Los contribuyentes estarán obligados a constatar que las facturas o documentos equivalentes que reciban por sus compras o locaciones, se encuentren debidamente autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
El Poder Ejecutivo nacional limitará la obligación establecida en el párrafo precedente, en función de indicadores de carácter objetivo, atendiendo la disponibilidad de medios existentes para realizar, la respectiva constatación y al nivel de operaciones de los contribuyentes.
NOTAS
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{1} Artículo incorporado por ley 25.795 (B. O. 17/11/03), artículo 1º, punto VII.
Vigencia: A partir del 17/11/03, inclusive.
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