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 Art. 34 de la ley 11.683-(t.o.98)

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Auditor Fiscal
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MensajeTema: Art. 34 de la ley 11.683-(t.o.98)   Art. 34 de la ley 11.683-(t.o.98) Icon_minitimeVie Jul 27, 2007 12:06 pm

Artículo 34. {1} - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a condicionar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del contribuyente y/o responsable a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones en cuyo caso los contribuyentes que no utilicen tales medios o formas de comprobación quedarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados.

Idénticos efectos a los indicados en el párrafo precedente se aplicarán a aquellos contribuyentes que por sus compras o locaciones reciban facturas o documentos equivalentes, apócrifos o no autorizados, cuando estuvieran obligados a realizar la constatación dispuesta en el artículo sin número incorporado a continuación del art. 33.


NOTAS
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{1} Artículo sustituido por ley 25.795 (B. O. 17/11/03), artículo 1º, punto VIII.

Vigencia: A partir del 17/11/03, inclusive.

Se transcribe a continuación el texto anterior según redacción dada por ley 11.683, ordenado por decreto 821/98 (B. O. 20/7/98 .

“Artículo 34. - Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos a condicionar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del contribuyente y/o responsable a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones en cuyo caso los contribuyentes que no utilicen tales medios o formas de comprobación quedarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados.”

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Francisco Quintero




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MensajeTema: Re: Art. 34 de la ley 11.683-(t.o.98)   Art. 34 de la ley 11.683-(t.o.98) Icon_minitimeLun Ago 13, 2007 6:39 pm

Auditor Fiscal escribió:
Artículo 34. {1} - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a condicionar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del contribuyente y/o responsable a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones en cuyo caso los contribuyentes que no utilicen tales medios o formas de comprobación quedarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados.

Idénticos efectos a los indicados en el párrafo precedente se aplicarán a aquellos contribuyentes que por sus compras o locaciones reciban facturas o documentos equivalentes, apócrifos o no autorizados, cuando estuvieran obligados a realizar la constatación dispuesta en el artículo sin número incorporado a continuación del art. 33.


NOTAS
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{1} Artículo sustituido por ley 25.795 (B. O. 17/11/03), artículo 1º, punto VIII.

Vigencia: A partir del 17/11/03, inclusive.

Se transcribe a continuación el texto anterior según redacción dada por ley 11.683, ordenado por decreto 821/98 (B. O. 20/7/98 .

“Artículo 34. - Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos a condicionar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del contribuyente y/o responsable a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones en cuyo caso los contribuyentes que no utilicen tales medios o formas de comprobación quedarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados.”

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Auditor Fiscal
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MensajeTema: Re: Art. 34 de la ley 11.683-(t.o.98)   Art. 34 de la ley 11.683-(t.o.98) Icon_minitimeMar Ago 14, 2007 12:23 pm

Estimado Francisco Quintero

Te ruego nos indiques si te podemos ayudar en algo.

Saludos!.
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MensajeTema: Re: Art. 34 de la ley 11.683-(t.o.98)   Art. 34 de la ley 11.683-(t.o.98) Icon_minitime

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