AUDITORIA FISCAL
INTRODUCCIÓN1. ¿Cual es el objetivo de la Auditoría Fiscal?
2. ¿Esta contenido en la definición que se propone o es mucho más amplio?
3. ¿Cuáles son los beneficios que se obtienen de los resultados de la tarea desarrollada por la Auditoría Fiscal?
4. ¿Es exclusivamente la Auditoría de Estados Contables referida al rubro Deudas Fiscales y Sociales y a los cargos por tributos, recursos de seguridad social y sus correspondientes accesorios?
5. ¿Deben conciliarse las tareas del Auditor Fiscal con aquéllas desarrolladas por el Auditor de Estados Contables?
6. ¿Debe ser la Auditoría Fiscal una auditoría permanente?
7. ¿La Auditoría Fiscal puede ser una auditoría interna o debe ser exclusivamente una auditoría externa?
8. ¿Debe ser efectuada por un especialista en temas tributarios?
9. ¿Existe el especialista en temas tributarios?
10. ¿Cuál es la tarea que nos proponemos realizar?
Comenzaremos por contestar la última de las preguntas. La tarea que nos proponemos realizar, es el desarrollo de la cantidad de notas que sucesivamente serán publicadas en las futuras ediciones de esta revista y que sean necesarias para:
a) Que los profesionales, empresarios y funcionarios de empresas conozcan y profundicen los motivos que sustentan la existencia e importancia de la Auditoría Fiscal.
b) Tratar de otorgarle el marco teórico y práctico que nosotros consideramos debe tener la Auditoría Fiscal.
Las restantes nueve preguntas, bien podrían haber sido noventa o novecientas o más, algunas de ellas no siquiera son las más importantes. La verdad es que el principal objetivo de las mimas, es lograr el interés del lector en la materia que tratamos.
Desde ya es imposible dar respuesta con la extensión que corresponde, a cada una de ellas. Las respuestas a los interrogantes expuestos será parte del contenido de las próximas entregas; aún así, trataremos de esbozar algunas muy resumidas, a cada una de ellas.
Esto último, seguramente producirá nuevos interrogantes y con ello nuestro objetivo estará logrado.
Las dos primeras preguntas están intimamente relacionadas. Como primer intento de definición exponemos la siguiente: “Es el examen de la información perteneciente a un determinado sujeto pasivo tributario, por parte de un profesional independiente, y a efectos de confirmar el cumplimiento razonable o no, de las obligaciones tributarias materiales y formales mediante la emisión del dictámen correspondiente”.
De la definición propuesta surge claramente el primer y tal vez principal objetivo de la Auditoría Fiscal que es la verificación del citado cumplimiento “razonable”. Pero, si consideramos que los resultados que simultaneamente pueden obtenerse de las tareas a desarrollar para efectuar dicha verificación, son también objetivos a alcanzar, debemos concluir que la Auditoría Fiscal se ha fijado varios objetivos importantes.
Entre los beneficios que pueden obtenerse como consecuencia de alcanzar esos resultados podemos citar:
Evitar el incremento de gastos correspondientes a la aplicación de multas por incumplimientos de obligaciones tributarias materiales y/o formales e intereses resarcitorios por pagos fuera de término, ya sea por simple atraso en el ingreso de obligaciones correctamente determinadas o de errores en las determinaciones efectuadas.
- Minimizar el costo impositivo como consecuencia del correcto y oportuno análisis de las distintas actividades y operaciones a efectos de determinar las normas de los distintos tributos que les corresponda aplicar.
- Minimiza el riesgo de que el fisco considere que los incumplimientos deban encuadrarse dentro del Régimen Penal Tributario.
- Minimizar el riesgo de que determinadas acciones u omisiones profesionales, el ente fiscalizador las considere como participación o cooperación de los mismos en ilícitos tributarios y/o previsionales.
En el enfoque que pretendemos otorgarle a la “Auditoría Fiscal”, ésta no se refiere exclusivamente a la Auditoría de Estados Contables referida al rubro de Deudas Fiscales y Sociales y a los cargos por tributos, recursos de la Seguridad Social y sus correspondientes accesorios, ya que consideramos que debe ser una auditoría permanente a efectos de lograr los objetivos y beneficios propuestos. Ahora bien, lo expuesto no implica que aquellos casos que por la envergadura del sujeto pasivo tributario auditado, el auditor fiscal sea un profesional distinto de aquél que realiza la Auditoría de Estados Contables, no se deban conciliar las tareas a desarrollar por ambos, ya que, se debe evitar duplicar las tareas y con ello el consiguiente mayor costo para el sujeto que contrata los citados servicios.
Asimismo, y como es lógico deducir, se utilizarán adaptándolas a la materia que nos ocupa, todas aquellas fases que integran lo que conocemos como proceso de Auditoría de Estados Contables.
Con respecto a si la Auditoría Fiscal debe ser exclusivamente una auditoría externa, si se considera tal como nosotros la pensamos, es decir que las tareas efectuadas y las conclusiones obtenidas deben ser de utilidad no sólo para el sujeto pasivo tributario sino también para los terceros, afirmamos que debe ser completamente independiente del sujeto o sea una auditoría externa.
Lo afirmado, no implica que las tareas a desarrollar en la Auditoría Fiscal no puedan ser efectuadas por empleados dependientes del sujeto pasivo tributario, pero las conclusiones a las que se arribe, en principio, serán de utilidad exclusiva para el mismo.
Por último, si consideramos que la Auditoría Fiscal debe ser una auditoría externa y finalizar en un dictámen, o sea la emisión de una opinión técnica con criterio profesional, debemos recordad que la citada función de dictaminante le corresponde a los Contadores Públicos. Lo afirmado no implica dejar de expresar que la diversidad y la complejidad de las normas tributarias y de los recursos de la Seguridad Social vigentes o no –teniendo en cuenta las plazos de prescripción de las acciones y poderes del fisco para determinar y exigir el pago de las obligaciones- nos motivan para afirmar que para determinados sujetos pasivos tributarios se requerirá el concurso de profesionales –Contadores Públicos- que ya sea por haber profundizado sus estudios sobre la materia, o por el desarrollo permanente de tareas profesionales del tema, se lo considere “especialistas”.
Dr. Jorge Mario AccorsiDr. Martín E. De ChiaraREALIDAD PROFESIONAL,
Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, año 4, nº 13, abril de 2001, pp. 22-24.